CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y complementaria, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que deben observar los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la actualización de montos fijos y precio por litro, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,