CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias, se previó el deber de imprimir un código de barras en los comprobantes que se emitan según el procedimiento de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, siendo su implementación opcional para las facturas electrónicas.
Que a través de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias, se estableció un régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios, denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Que los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos promueven la incorporación de un código de respuesta rápida “QR”, representativo de ciertos datos, a los comprobantes emitidos en el marco del régimen mencionado en el párrafo precedente, para facilitar al receptor de los mismos su registración.
Que por otra parte, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,