CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020 y fue extendido nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento, por un plazo de NOVENTA (90) días mediante el Decreto N° 695 del 24 de agosto de 2020.
Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694, su modificatoria y su complementaria, estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, el Decreto N° 953 del 27 de noviembre de 2020 prorrogó nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen durante los períodos noviembre y diciembre de 2020, adecuando los sistemas informáticos a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,