CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria implementó en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que según el sector al que pertenezcan, no superen los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa esta Administración Federal, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
Que la referida caracterización permitió que dichos contribuyentes accedan a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este Organismo.
Que entendiendo agotada la operatividad del proceso sistémico implementado por la mencionada resolución general, resulta pertinente dar por finalizada la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” en el ámbito del “Sistema Registral”.
Que no obstante, los contribuyentes que cumplan con los requisitos previstos para ser caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en los términos de la Resolución N° 220/19 (ex SEPyME) y sus modificatorias.
Que asimismo, en consonancia con la medida aludida, deviene necesario adecuar las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,