CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su Título III, aprobó los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Que a través de la Resolución General N° 2.200 y sus modificatorias se creó el “Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje” para las y los operadores de los productos especificados en los artículos 4º y 11 del Título III de la referida ley, que conforme a las previsiones del Código Aduanero, Sección VI, Capítulo V, estén destinados a rancho de embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelo internacionales o embarcaciones de pesca y, tratándose de fuel oil, se utilice como combustible en el transporte marítimo de cabotaje.
Que, asimismo, la mencionada resolución general estableció los requisitos y condiciones para la inscripción de las y los operadores en el régimen en trato.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a las y los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como de perfeccionar los servicios otorgados, resulta oportuno sistematizar el procedimiento de inscripción en el “Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje”.
Que las adecuaciones referidas ameritan la sustitución de la citada resolución general, a efectos de posibilitar su ordenamiento, revisión y actualización.
Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas atinentes a esta materia, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,