ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 3.032, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y de los demás conceptos no tributarios, cuyo detalle obra en el Anexo II, se efectuará mediante:
a) Depósito bancario en las entidades habilitadas de acuerdo con el procedimiento, formas, medios de pago y demás condiciones previstos en la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria, utilizando el volante de pago F.1012 para el ingreso de los aranceles de oficios (2.1.), o bien el volante de pago F.1013 para la cancelación de los restantes aranceles y conceptos no tributarios (2.2.), en ambos casos con todos sus rubros cubiertos, o
b) transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.
A los efectos previstos en este inciso se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Para confeccionar el mencionado volante se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”, opción generar “Nuevo VEP”, seleccionar en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y en “Grupos de Tipos de Pago” indicar “Tasas y Aranceles”.
Seguidamente el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los distintos conceptos a ingresar y se deberá seleccionar la opción correspondiente según se indica a continuación:
1. “Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP” (F.1015).
2. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios - Solo AFIP” (F.1013).
Asimismo se deberán completar los campos solicitados en las sucesivas pantallas a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.”.
Modifica a: