CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.556 se dispuso, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en determinados títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados –Títulos Elegibles-, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones previstos en el Anexo II de la citada ley.
Que el Decreto N° 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión contenida en la mencionada ley, estableció la adecuación de los Anexos II y III de la aludida norma, con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.
Que, los tenedores de los Títulos Elegibles cuyas órdenes de canje son aceptadas pueden optar por recibir en la fecha de liquidación los siguientes títulos: “BONO USD 2030 L.A.”, “BONO USD 2035 L.A.”, “BONO USD 2038 L.A.” y “BONO USD 2041 L.A.” o “BONCER 2026 2,00%" y “BONCER 2028 2,25%”, en los términos y condiciones que se describen en las normas mencionadas.
Que mediante la Resolución N° 381 del 17 de agosto de 2020 el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la norma a que se alude en el primer párrafo del considerando, aprobó el procedimiento para llevar a cabo la operación de canje local y designó a la Caja de Valores S.A. (C.U.I.T N° 30-55447591-0) como Agente de Canje.
Que los tenedores de Títulos Elegibles pueden presentar sus ofertas de adhesión durante el Período de Aceptación Temprana o Tardía de la Oferta.
Que de acuerdo con el Cronograma de la Oferta aprobado, el comienzo de la oferta se produjo el día de la publicación de la mencionada resolución en el Boletín Oficial, el Período de Aceptación Temprana de la oferta “desde el Comienzo y hasta el 1 de septiembre de 2020, inclusive” y el Período de Aceptación Tardía de la Oferta se fijó “desde el 2 de septiembre de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2020, inclusive”.
Que la caución de títulos públicos constituye un instrumento de garantía aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos del art. 455, inc. b) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, y la Resolución General N° 3.885 (AFIP), sus modificatorias y complementaria, para asegurar el cumplimiento de obligaciones impositivas y aduaneras, así como la actuación de los agentes de transporte aduanero, despachantes de aduana, operadores de contenedores y demás agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que atento a que ciertos títulos de deuda pública caucionados a favor de esta Administración Federal resultan elegibles en la reestructuración de la deuda establecida en las normas mencionadas, se estima procedente autorizar al tenedor y/o custodio de dichos títulos a gestionar la operación de canje por nuevos instrumentos representativos de deuda.
Que consecuentemente, corresponde determinar el procedimiento que deberán observar los sujetos titulares de dichos bienes, a fin de comunicar a esta Administración Federal la decisión adoptada respecto del canje ofrecido por el Gobierno Nacional, así como de informar la caución de los “Nuevos Títulos”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,