CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, se declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que dicha emergencia fue prorrogada sucesivamente y por igual término a través del dictado del Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y la Ley N° 27.503, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que las medidas sanitarias adoptadas a partir de la declaración de la citada pandemia, han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, afectando de manera inmediata a la actividad productiva de las empresas y el empleo.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias, a fin de brindar cobertura a los pequeños productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.
Que el referido Programa de Asistencia consiste en la extensión de los vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y la instrumentación de regímenes de facilidades de pago que permitan la regularización de las obligaciones prorrogadas.
Que a su vez, mediante el referido Decreto N° 615/20, se instruyó a este Organismo a postergar el vencimiento del pago de las obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, y a reformular los planes de pago dictados al amparo de dicha normativa.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias a fin de hacer operativos los beneficios previstos en el decreto mencionado en el considerando anterior.
Que en ese sentido, resulta procedente en una primera etapa, reglamentar la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, así como la extensión del plazo para el pago de las obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 4° del Decreto N° 615/20 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,