CONSIDERANDO
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se introdujeron modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y entre ellas, se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio de vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los contribuyentes en dicho gravamen, por el de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
Que en tal sentido el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a “residencia” de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, se implementaron las formas y los requisitos que deben observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen y/o del régimen de que se trate.
Que mediante la Resolución General N° 4.236 se establecieron, entre otras disposiciones, la forma, el plazo y las condiciones para que las personas humanas acrediten la pérdida de la residencia en el país en los términos de los artículos mencionados en el segundo considerando, respecto del impuesto a las ganancias.
Que en virtud de las modificaciones legislativas referidas corresponde disponer la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales.
Que asimismo, es menester realizar adecuaciones a la norma mencionada en el tercer considerando, e incorporar como supuesto de cancelación de inscripción en el referido gravamen la pérdida de la condición de residente en el país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,