ARTÍCULO 5°.- El contribuyente podrá solicitar la renovación del certificado de exención dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los artículos 2° o 3°. El nuevo certificado se otorgará por el término establecido en el artículo anterior.
La mencionada renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 2° y de los que se enumeran a continuación:
a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del artículo 35 de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, vencidas a la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Haber cumplido con la obligación de presentación de los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentación de un informe o estado de situación, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I, en este último supuesto cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.
c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Cheque.
4. Débito en cuenta a través de cajero automático.
5. Débito directo en cuenta bancaria.
6. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
7. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.
A fin de acreditar este requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo II.
La nota mencionada en el párrafo precedente deberá presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá a la renovación del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.
En el supuesto de que la presentación no reúna los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deberá realizar una nueva solicitud en los términos del artículo 2º o 3º, según corresponda.