Texto según Resolución General Nº 4776/2020 AFIP
ARTÍCULO 2°.- Disponer hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite:
a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, o
b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.
Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.
De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.
Texto según Resolución General Nº 4754/2020 AFIP
ARTÍCULO 2°.- Disponer hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite:
a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, o
b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.
Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.
De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.
Texto original según Resolución General Nº 4727/2020 AFIP
ARTÍCULO 2°.- Disponer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite:
a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, o
b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.
Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.
De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.