CONSIDERANDO
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que el artículo 8º del mencionado Decreto dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4º.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y complementarias se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 817 del 17 de mayo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptó las recomendaciones efectuadas a través del Acta Nº 11 (IF-2020-32492564-APNMEC) anexa a la misma, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, se encomendó a esta Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.
Que en tal sentido, se determinó que los importes del aludido beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a esta Administración Federal, la que procederá a girarlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 817/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,