CONSIDERANDO
Que conforme el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, los empleadores del sector privado, a efectos de evaluar su categorización como empresa mediana tramo 2, considerarán el tope de las ventas totales anuales que para los sectores “Servicio” o “Comercio” –según corresponda a su actividad principal- establezca el Anexo IV de la Resolución N° 220 y sus modificatorias, de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que según dispone el segundo párrafo del artículo 1° mencionado, a los fines de tributar la alícuota dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451, los empleadores del sector privado deberán acreditar el Certificado MiPyme que emite la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por otra parte, existen sujetos que por sus características particulares se encuentran impedidos de acreditar el referido certificado y, en esos casos, esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL se encuentra facultada para admitir otras modalidades de acreditación, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 1° antes referido.
Que en consecuencia, corresponde identificar a los sujetos que pese al impedimento de acreditar el Certificado MiPyme, cumplan los requisitos de la Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a fin deque tributen la alícuota dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificaciones y sus complementarios.
Por ello,