ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.”.
2. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren habilitados para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el procedimiento electrónico simplificado, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA” de conformidad con lo indicado en el artículo 6°.”.
3. Sustituir el último párrafo del artículo 15, por el siguiente:
“Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación original o rectificativa anterior haya sido efectuada por esta modalidad, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 11.”.
4. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:
“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período octubre 2020.”.
5. Sustituir el artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
2.1. Igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): a partir del período junio del 2020.
2.2. Superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período julio de 2020.
2.3. Superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): a partir del período agosto de 2020.
3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período septiembre de 2020.
4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020. Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
b) Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período octubre de 2020.
Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, el contribuyente podrá registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” desde el período mensual que se indica a continuación:
1. Período marzo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.1. del inciso a).
2. Período abril de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.2. del inciso a).
3. Período mayo de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 2.3. del inciso a).
4. Período julio de 2020, para los responsables comprendidos en el punto 3. del inciso a).
A tales efectos, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.”.
Modifica a: