ARTÍCULO 5°.- Los sujetos aludidos en el artículo 1° deberán presentar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4.503, seleccionando el tipo de trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna”, la información que se detalla seguidamente:
a) Manifestar si se encuentran comprendidos en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
1) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771, 24.769 ó 27.430, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
3) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
4) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
b) Declarar que los bienes previstos en el artículo 5° del Anexo del Decreto 50/18 y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional.
c) Cuando se trate de la solicitud del beneficio de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado, corresponderá indicar el importe del beneficio solicitado -discriminando, en su caso, el monto por acreditación y devolución-, y adjuntar un informe en formato “.pdf” extendido por contador público independiente, en el que conste el detalle, la existencia y legitimidad del saldo técnico acumulado a la fecha de la solicitud y de los respectivos comprobantes.
El referido informe deberá contar con la firma del profesional interviniente, certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse a disposición de este Organismo.
d) Para la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, deberá consignarse el importe del beneficio solicitado, la fecha de habilitación del bien y los períodos fiscales en los cuales usufructuará dicho beneficio. Asimismo, deberá adjuntar el detalle de los comprobantes aprobados por la Autoridad de Aplicación que avalen las erogaciones realizadas en el marco del proyecto promovido.