Texto según Resolución General Nº 4755/2020 AFIP
ARTÍCULO 39.- Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.541, podrán ser refinanciados en el marco del régimen de regularización dispuesto por dicha norma, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general.
A tal efecto deberán observarse las siguientes pautas:
a) Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.
b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados los mismos.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.
c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a lo establecido en los Títulos III y IV de esta resolución general, respectivamente.
d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
TIPO DE SUJETO |
FECHA DE REFINANCIACIÓN |
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 |
Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 |
Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020 |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
0% |
90 |
jul-20 |
0% |
90 |
ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 |
1% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
3% |
90 |
jul-20 |
3% |
90 |
ago-20 |
Mediana Tramo 2 |
2% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
5% |
90 |
jul-20 |
5% |
90 |
ago-20 |
e) En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la presente, admita una cantidad de cuotas menor (ej. aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.
f) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
g) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.
h) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
i) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustará al límite que establece el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
j) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
k) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
l) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
m) Las causales de caducidad del plan refinanciado serán las indicadas en el artículo 40 de la presente resolución general.
n) Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
ñ) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente al momento de la solicitud de refinanciación, no siendo de aplicación el acogimiento de manera condicional.
Texto según Resolución General Nº 4690/2020 AFIP
ARTÍCULO 39.- Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.541, podrán ser refinanciados en el marco del régimen de regularización dispuesto por dicha norma, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general.
A tal efecto deberán observarse las siguientes pautas:
a) Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados los mismos.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.
c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a lo establecido en los Títulos III y IV de esta resolución general, respectivamente.
d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
TIPO DE DEUDA |
TIPO DE SUJETO |
FECHA DE REFINANCIACIÓN |
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 |
Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 |
Pago a Cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
Pago a Cuenta |
Cuotas |
1ra. Cuota |
Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
0% |
90 |
jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 |
1% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
3% |
90 |
jul-20 |
Mediana Tramo 2 |
2% |
120 |
Mes siguiente a la presentación de la refinanciación |
5% |
90 |
jul-20 |
e) En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la presente, admita una cantidad de cuotas menor (ej. aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.
f) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
g) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.
h) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
i) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustará al límite que establece el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
j) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
k) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
l) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
m) Las causales de caducidad del plan refinanciado serán las indicadas en el artículo 40 de la presente resolución general.
n) Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
ñ) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente al momento de la solicitud de refinanciación, no siendo de aplicación el acogimiento de manera condicional.
Texto original según Resolución General Nº 4667/2020 AFIP
ARTÍCULO 39.- Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.541, podrán ser refinanciados en el marco del régimen de regularización dispuesto por dicha norma, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general.
A tal efecto deberán observarse las siguientes pautas:
a) Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados los mismos.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.
c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a lo establecido en los Títulos III y IV de esta resolución general, respectivamente.
d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y el mes de consolidación- se indican seguidamente:
TIPO DE DEUDA |
TIPO DE SUJETO |
MES DE CONSOLIDACIÓN |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. cuota |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. cuota |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. cuota |
Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes |
Micro y entidades civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
mar-20 |
0% |
120 |
abr-20 |
0% |
90 |
may-20 |
Pequeña y Mediana T1 |
1% |
120 |
mar-20 |
1% |
120 |
abr-20 |
3% |
90 |
may-20 |
Mediana T2 |
2% |
120 |
mar-20 |
2% |
120 |
abr-20 |
5% |
90 |
may-20 |
e) En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la presente, admita una cantidad de cuotas menor (ej. aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.
f) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II (IF-2020-00076158-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente. El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
g) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.
h) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
i) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustará al límite que establece el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
j) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
k) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
l) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
m) Las causales de caducidad del plan refinanciado serán las indicadas en el artículo 40 de la presente resolución general.
n) Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
ñ) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente al momento de la solicitud de refinanciación, no siendo de aplicación el acogimiento de manera condicional.