CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley N° 27.541 derogó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, estableciendo nuevas alícuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), los cuales integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Que en dicho sentido, fijó una alícuota del VEINTE CON CUARENTA POR CIENTO (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal encuadre como “servicios” o “comercio” -excepto los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661- y cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como empresa mediana tramo 2 de acuerdo con lo dispuesto para dichos sectores en la Resolución de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
Que a su vez, estableció una alícuota del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) aplicable a los restantes empleadores del sector privado y de las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
Que asimismo, el artículo 22 de la citada norma fijó un importe de SIETE MIL TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68), en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.
Que por otra parte, dispuso que los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, así como los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al Estado Nacional, podrán aplicar una detracción equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20) sobre la base imponible de las contribuciones patronales.
Que adicionalmente, incorporó una detracción mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) para aquellos empleadores que tengan una nómina de hasta VEINTICINCO (25) empleados, aplicable sobre la totalidad de la base imponible resultante de la aplicación de las detracciones previstas en el artículo 22 de la ley.
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 se efectuaron precisiones respecto del nuevo régimen legal aplicable.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.
Que en función de lo expuesto, este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,