ARTÍCULO 1°.- Al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados que no deban tributar el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el Artículo 206 de la Ley N° 27.440 y el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 382/19, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de los titulares de certificados de participación –incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, residentes en el país, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, la siguiente información:
a) Fecha de efectiva emisión de los certificados de participación o cuotapartes.
b) Importe de los resultados que se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias.
c) Tiempo transcurrido desde la fecha de constitución hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
d) Tiempo transcurrido desde la fecha indicada en el inciso a) hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
e) Declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 206 de la Ley N° 27.440.
La documentación que respalda la información mencionada deberá ser conservada por los fiduciarios y sociedades gerentes a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.