CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de las citadas normas estableció que la liquidación del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario se realizará mediante la utilización de un programa aplicativo.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar el aplicativo y los formularios de declaración jurada generados por el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,