CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, implementó el “Registro Tributario” de carácter general que contiene los datos necesarios para identificar a las personas humanas y jurídicas y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y sus complementarias, aprobó el “Sistema Único Tributario”, con el fin de unificar los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo, con relación a sus regímenes tributarios simplificados.
Que en ese orden, mediante el Convenio Marco de Cooperación mencionado en el Visto se acordó el desarrollo de un registro único tributario, como herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal a fin de simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación.
Que el aludido registro tiende a la instrumentación de una ventanilla única entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno (Administración Federal de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Rentas de cada jurisdicción y Municipios), propendiendo además a la utilización de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes y del nomenclador de actividades económicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos compatibilizándolo con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Que a través de la Resolución General N° 5 del 10 de julio de 2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral se aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que será administrado por esta Administración Federal y por las jurisdicciones adheridas.
Que cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que por lo expuesto corresponde implementar el referido registro único con el objeto de simplificar y optimizar el modo de inscripción y registro de los contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,