ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 140, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el último párrafo del Artículo 1°, por los siguientes:
“El aludido régimen no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
A tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro Empresas” deberán acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento a este Organismo por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias, y para transmitir dicha información a los agentes de retención indicados en el Artículo 2°.”.
b) Sustitúyese el punto 1 del inciso a) del Artículo 4°, por el siguiente:
“1. Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía, por operaciones canceladas mediante la utilización de:”.
c) Sustitúyense los puntos 3 y 4 del Artículo 11, por los siguientes:
“3. Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
4. Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419/98 de la ex Secretaría de Energía.”.
Modifica a: