CONSIDERANDO
Que mediante el decreto del VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional ha instrumentado una serie de medidas transitorias y urgentes a fin de fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, entre tales medidas, se dispuso la posibilidad de que los tenedores de títulos de la deuda pública nacional puedan aplicar los mismos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Que por su parte la Secretaría de Finanzas, mediante la Resolución Nº 18 del 26 de septiembre de 2019, reglamentó los aspectos de su competencia, detallando los títulos alcanzados por el citado decreto, precios técnicos aplicables, forma de cálculo de la cantidad de valor nominal y demás cuestiones necesarias para la implementación del régimen.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer el procedimiento a observar para la aplicación de los títulos a la cancelación de las citadas obligaciones previsionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 609/19, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,