CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que mediante la Resolución General N° 4.256 y sus modificatorias, se estableció el uso del “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.
Que en el marco de las medidas implementadas por esta Administración Federal para el sector cárnico, y a los fines de avanzar en la transparencia de la cadena de comercialización, resulta aconsejable establecer un régimen de percepción transitorio para las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten su condición tributaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,