CONSIDERANDO
Que la ley citada en el Visto establece las disposiciones aplicables a la importación y/o exportación de obras de arte, incluida en las categorías que menciona en su Artículo 1°, de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo los aerógrafos.
Que el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018 reglamenta la Ley N° 24.633 y sus modificaciones.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones establece que tramitará bajo la modalidad simplificada la declaración de la salida y el ingreso de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, solicitándose como único requisito un aviso de exportación expedido por la autoridad de aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte. Asimismo, dispone que el ingreso y egreso podrá realizarse en calidad de equipaje acompañado, equipaje no acompañado y encomienda, y que la reglamentación establecerá la cantidad de obras de arte que podrán ser exportadas bajo el régimen de equipaje acompañado por viaje y por persona.
Que, conforme el inciso 2. del Artículo 13 de la ley mencionada, para las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación, se deberá requerir la licencia de exportación ante la autoridad de aplicación, que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de opción de compra por el Estado nacional o terceros residentes argentinos.
Que el aviso de exportación y la licencia de exportación tienen un plazo de validez de UN (1) año contado a partir de su emisión.
Que mediante el Decreto N° 891 del 10 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de Simplificación.
Que, en virtud de lo expuesto y el vacío normativo existente, se estima pertinente reglamentar el procedimiento simplificado para la exportación de obras de arte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,