CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el ámbito provincial por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola, turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos en el referido territorio.
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de servicios, suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales provinciales durante el plazo mencionado precedentemente.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.494, esta Administración Federal suspendió las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Que a través del Decreto N° 2.317 del 21 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días la vigencia de la emergencia declarada por los citados decretos provinciales.
Que en concordancia con las medidas adoptadas, procede ampliar los plazos indicados en la norma del VISTO, así como contemplar lo establecido por la Resolución N° 183/19 del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,