AFIP

Resolución General N° 4536/2019

ASUNTO

RESOG-2019-4536-E-AFIP-AFIP. Procedimiento. Declaración de Emergencia en la Provincia del Chaco. Suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones de presentación y/o pago. Resolución General N° 4.494. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 30/07/2019

B.O.: 31/07/2019

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.494, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el ámbito provincial por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola, turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos en el referido territorio.

Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de servicios, suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales provinciales durante el plazo mencionado precedentemente.

Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.494, esta Administración Federal suspendió las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Que a través del Decreto N° 2.317 del 21 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días la vigencia de la emergencia declarada por los citados decretos provinciales.

Que en concordancia con las medidas adoptadas, procede ampliar los plazos indicados en la norma del VISTO, así como contemplar lo establecido por la Resolución N° 183/19 del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.494, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.494 laexpresión “… hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, …” por la expresión “…hasta el día 10 de enero de 2020, inclusive, …”.

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de 30 de septiembre de 2019, inclusive.

La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por el Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco cuando se trate de productores agropecuarios cuyas actividades se encuentren comprendidas en la declaración de emergencia establecida por el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019.”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentren alcanzados por las previsiones de la Ley N° 26.509 y su modificación, y la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder a los beneficios establecidos en las citadas normas o a los que se disponen por la Resolución General N° 4.494. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

AFIP
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