ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.124, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y su modificación, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).
A tal efecto, se ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se seleccionará en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.
Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
A los fines previstos en los párrafos precedentes, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”, revestirá el carácter de declaración jurada con los alcances del Artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en los Artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.”.
4. Elimínase el Artículo 5°.
5. Elimínase el ANEXO “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”.
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