ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 87 del Anexo del Decreto N° 1.344/98 y sus modificatorios, el informe que emane de la Autoridad de Aplicación competente según la actividad de que se trate, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Con relación al concesionario y/o permisionario:
1. Nombre y Apellido, denominación y/o razón social.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
3. Domicilio fiscal y legal.
b) Ejercicio comercial al cual corresponde el informe.
c) Respecto de la mina, cantera, bosque o bien análogo:
1. Detalle de la normativa técnica y ambiental aplicable al concesionario y/o permisionario, y fecha a partir de la cual el responsable se encuentra obligado a su cumplimiento.
2. Identificación del área territorial concesionada y/o permisionada y, de corresponder, del área efectivamente explotada.
3. Estimación de agotamiento en años de vida útil o unidades extraídas, según corresponda.
4. Detalle, valor y -de corresponder- fecha de puesta en marcha o de incorporación al patrimonio, de los bienes, insumos y demás costos que hubieran sido adicionados al valor impositivo, consignando los importes deducidos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el ejercicio del informe, con la correspondiente identificación de dichas partidas en los estados contables respectivos.
Cuando la Autoridad de Aplicación no incorpore en su informe alguno de los datos previstos en los puntos 2, 3 y/o 4 de este inciso, por no tener acceso a ellos, el responsable deberá contar con un informe complementario con la información faltante, el que estará debidamente certificado por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.