CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1.405 del 4 de noviembre de 2001, en su Artículo 1° facultó a la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la industrialización del trigo; crear, modificar o suprimir documentación de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito interjurisdiccional; establecer mecanismos de intervención previa de movimientos, traslados, venta al mercado interno y exportación de harina de trigo y sus subproductos.
Que el citado Decreto N° 1.405/01 prevé en su Artículo 5° implementar u optimizar mecanismos de cooperación interorgánica entre la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, así como de operación interjurisdiccional con las provincias cuando fuere necesario.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA emitió la Resolución N° 84 del 17 de mayo de 2018, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 12 de la Ley N° 25.345, sus modificatorias y complementarias, disponiendo la obligatoriedad a los establecimientos de molienda de trigo de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema de Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) conectado al elemento de Control de Peso, el que estará ubicado previo al ingreso para la primera roturación del trigo o en el previo paso al mismo en diagramas de tipo neumático y/o en los cuales por sus características técnicas no permitan hacerlo al ingreso directo de la primera roturación.
Que en virtud de las medidas tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector harinero, resulta necesario implementar un documento que tenga como objeto amparar el traslado de harinas y/o subproductos provenientes de los molinos, depósitos, plantas y/o locales declarados por los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial.
Que a los fines de efectuar el seguimiento físico del movimiento de las harinas, resulta conveniente crear el “Remito Electrónico Harinero”.
Que para la confección de dicho documento, resulta oportuno establecer el procedimiento que deberán atender los responsables autorizados a los efectos de solicitar el mismo, así como los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos alcanzados a efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y jurídicas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS REGULATORIAS de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,