ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.501, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE PAGO |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 19/06/2019, inclusive |
Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 24/06/2019, inclusive |
Asimismo, a efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de dicha resolución general cuando se cancelen los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, por el aludido período fiscal.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada, y en su caso de pago, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE PAGO |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 19/06/2019, inclusive |
Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 24/06/2019, inclusive |
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