CONSIDERANDO
Que mediante el citado artículo se dispuso, con carácter general, que las presentaciones requeridas por la mencionada norma deben efectuarse ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los peticionarios.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer, respecto de determinadas operaciones y responsables, que las aludidas presentaciones puedan realizarse en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Contralor I y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,