CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció el procedimiento y las formalidades que deben observarse para acceder al régimen de consulta vinculante previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos o de los recursos de la seguridad social.
Que la República Argentina en su carácter de miembro del Grupo de los 20 (G20) ha participado activamente en calidad de asociado en el desarrollo del “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)” -por sus siglas en inglés-, comprometiéndose a implementar los estándares mínimos allí previstos.
Que en el marco del referido Plan, la Acción 5 -que reviste el carácter de estándar mínimo y se encuentra destinada a combatir las prácticas fiscales nocivas de manera más eficiente- dispuso el intercambio espontáneo y obligatorio respecto de aquellos acuerdos o compromisos asumidos por una autoridad fiscal ante un contribuyente específico o grupo de ellos, en lo que se refiere a sus situaciones fiscales y sobre los cuales está autorizado a basar su conducta.
Que en este sentido, las respuestas que emita esta Administración Federal a las consultas vinculantes referidas a regímenes fiscales preferenciales, precios de transferencia, ajustes unilaterales a la baja de beneficios no reflejados en la información contable, establecimientos permanentes o sociedades y demás entidades canalizadoras de rentas, se encuentran comprendidas en las categorías previstas en la aludida Acción 5.
Que en mérito a los compromisos asumidos en el plano internacional resulta oportuno el intercambio de tales respuestas con aquellos países o jurisdicciones con los cuales nuestro país haya suscripto acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales que incluyan cláusulas de intercambio espontáneo de información o cláusulas amplias de intercambio.
Que para el cumplimiento de la mentada obligación resulta necesario el suministro por parte del consultante, de determinada información adicional respecto de los sujetos residentes o no, que resulten sujetos relacionados con aquél.
Que en atención a las consideraciones precedentes, procede efectuar una serie de modificaciones a la Resolución General N° 1.948 y su modificatoria, que ameritan su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 4° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,