ARTÍCULO 19.- Los planes vigentes de la Resolución General N° 4.289 y sus modificaciones, podrán refinanciarse en los términos del presente título. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:
1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.
2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4289”.
3. Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.
4. Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:
4.1. Al VEINTE POR CIENTO (20%) del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000).
4.2. Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la Resolución General N° 4.289 y sus modificaciones.
5. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60). La primera de ellas vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
6. La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
6.1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al SESENTA POR CIENTO (60%). Asimismo, a esta tasa se le aplicará la siguiente reducción:
-Para los planes refinanciados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.
-Para los planes refinanciados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la Tasa Efectiva Mensual.
-Para los planes refinanciados en el mes de agosto de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.
6.2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al SESENTA POR CIENTO (60%).
Las tasas a que se refieren los puntos 6.1. y 6.2. no podrán superar el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) mensual.
7. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las formulas que se consignan en el Anexo IV.
8. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de refinanciación, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
9. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.
10. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
11. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.