CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 2.436/96 (ANA) aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 3.916 establece los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresan bajo el régimen referido en el párrafo anterior, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), valuados en un importe inferior o igual al allí fijado, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.
Que a su vez, la Resolución General N° 4.259 indica que los referidos Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos establecidos en dicha norma.
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado que tiene entre sus principales objetivos alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, así como también, el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que el Director Nacional de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo, a través de las Notas Nros. NO-2018-21806418-APN-DNFC#MP y NO-2018- 45805082-APN-DNFC#MPYT y el Subsecretario de la Subsecretaría de Facilitación del Comercio mediante Nota N° NO-2019-07208102-APN-SSFC#MPYT, señalan que resulta oportuno y conveniente proceder a la elevación del importe establecido por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.916 y a la actualización de los valores FOB de las operaciones de exportación consignadas en la Resolución General N° 4.259, estableciéndolos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000).
Que, asimismo, la mencionada Subsecretaría entiende que el remitente puede superar dicho valor en las operaciones de exportación siempre que los envíos estén dirigidos a distintos destinatarios y el monto de cada uno de ellos no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000).
Que, por otra parte, en virtud de la simplificación y mejora de los procedimientos aplicables a la importación y exportación de mercaderías utilizando éste régimen, resulta necesario que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier informen a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario, quién recibirá un correo a su domicilio fiscal electrónico.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,