CONSIDERANDO
Que por la citada norma se establecieron una serie de medidas aplicables a la actividad minera tendientes a controlar y reducir la evasión de ese sector.
Que en su Título II, se creó el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” en el cual deben inscribirse los sujetos proveedores de las empresas mineras y se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se dispusieron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, esta Administración Federal se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros creados.
Que en virtud de los controles sistémicos y periódicos implementados para evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente eliminar el Título II de la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,