CONSIDERANDO
Que la ley del VISTO previó determinadas franquicias de orden impositivo a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la Resolución General N° 2.723 estableció la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los contribuyentes comprendidos en dichas zonas, para acceder a las aludidas franquicias.
Que la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso, del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que asimismo, la Resolución General N° 4.325 y su modificatoria, dispuso un régimen de retención sobre los pagos correspondientes a las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios.
Que en virtud de lo mencionado, resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención antes mencionados, a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,