CONSIDERANDO
Que el decreto del VISTO dispuso –en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430- que los empleadores del sector primario agrícola e industrial comprendidos en el anexo de la norma, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, y en consecuencia adecuar los sistemas informáticos utilizados al efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 128/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,