CONSIDERANDO
Que el Capítulo 1 del Título X de la ley del VISTO creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.
Que el Artículo 295 de la mencionada ley dispuso que la opción de revalúo se efectúe dentro del plazo que determine la reglamentación.
Que en tal sentido, el Artículo 12 del Decreto N° 353/18 y su modificatorio, previó que dicha opción pueda ejercerse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Asimismo, facultó a esta Administración Federal para ampliar dicho plazo en hasta SESENTA (60) días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.
Que a través del Decreto N° 143/19, se extendió el plazo mencionado en el considerando anterior UN (1) mes más.
Que la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.
Que en virtud de la extensión del plazo referida en el cuarto considerando, corresponde modificar la citada resolución general a fin de adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 353/18 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,