CONSIDERANDO
Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de información a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social respecto de las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonan a sus trabajadores en relación de dependencia.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el plazo previsto para cumplir con el régimen de información referido en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,