CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.430 se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, conforme lo establecido en los Artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicho impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Que siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera oportuno poner a disposición de los mismos, la información con que cuenta este Organismo respecto de las operaciones que pudieran estar alcanzadas por el mencionado impuesto.
Que asimismo, en pos de tal objetivo se ha elaborado un cuadro indicativo de la documentación que resulta necesaria para que los contribuyentes puedan determinar la ganancia neta sujeta al aludido impuesto.
Que para la elaboración del mencionado cuadro, se ha contado con la colaboración de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de la República Argentina y dela Comisión Nacional de Valores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,