ARTÍCULO 2°.- Los sujetos obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se trate, seguidamente se indican:
a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.
b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:
1. Tipo de depósito.
2. Número de certificado.
3. Carácter del informado.
4. Fecha de alta.
5. Fecha de vencimiento.
6. Moneda de constitución.
7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.
8. Si posee cláusula de ajuste.
9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.
10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.
c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:
1. Número de la cuenta comitente.
2. Código de especie.
3. Denominación de especie.
4. Moneda.
5. Si posee cláusula de ajuste.
6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.
Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.