CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 633/18 se restablecen las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que serán las previstas en las respectivas normas vigentes.
Que por su parte, el Decreto N° 1.067/18 dispuso –en uso de las facultades conferidas por el Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1° de noviembre de 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Que este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social, teniendo en consideración las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,