CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y su complementaria, se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que con el objeto de facilitar a los agentes de liquidación y/o percepción del referido gravamen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender el plazo establecido para el ingreso de las sumas percibidas y/o el del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondiente a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 y 22 de diciembre de 2018, cuyo vencimiento operó el 26 de diciembre de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,