ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.341, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Para constituir una garantía a entera satisfacción de este Organismo se podrá optar por alguna de las modalidades de garantía electrónica previstas en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria.
El monto de la garantía deberá resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado menos el pago a cuenta efectivizado. Cuando se opte por garantizar con Caución de Títulos Públicos, dicho importe deberá incrementarse en un UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de títulos.
Sin perjuicio de las diferentes modalidades de garantía electrónica a que se refiere el primer párrafo, se podrá optar por el tipo de garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria, siempre que se cuente con la aprobación expresa del funcionario que apruebe la adhesión al régimen especial de facilidades de pago.
En todos los casos, la garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades que se solicita por la presente.
Se aceptará un sólo tipo de garantía por plan presentado, si se trata de garantías electrónicas, será una sola modalidad por plan.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, y las restantes medidas cautelares trabadas, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada, aceptado el plan presentado y constituida la garantía ofrecida -, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.”.
Modifica a: