ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese la denominación del Título III, por la siguiente:
“TÍTULO III - USO DEL “SOFTWARE -TOKEN””
2. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Establécese el uso del “Software-Token”.
El “Software-Token” deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4.”.
3. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- A los fines de solicitar la activación del “Software-Token”, se deberá observar el procedimiento que se detalla en el Anexo IV.”.
4. Elimínanse los Artículos 22, 23 y 24.
5. Sustitúyese en el Anexo II el acápite “NIVEL DE SEGURIDAD 4”, por el siguiente:
“NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de seguridad, la Clave Fiscal se otorgará ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana o Centros de Atención AFIP), oportunidad en la que deberá acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, para cada caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado efectuará la captura de los datos biométricos de la persona física que está solicitando la Clave Fiscal y la documentación exhibida con el fin de demostrar su identidad.
En este nivel sólo son aceptados, como método de autenticación, los códigos (contraseñas o “password”) generados por el “Software-Token” enrolado por este Organismo a la (CUIT)/(CUIL) del contribuyente.”.
6. Sustitúyese el Anexo IV, por el siguiente:
“ANEXO IV (Artículo 21)
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL “SOFTWARE-TOKEN”
a) APLICACIÓN MÓVIL “AFIP OTP”
1. Para el uso del “Software-Token” desde un dispositivo móvil, deberá descargarse la aplicación “AFIP OTP”, disponible para iOS y Android.
2. El ciudadano deberá solicitar un turno “web” a través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar) para el trámite “Soft token- Activación de clave”.
3. El solicitante deberá concurrir a la dependencia seleccionada, en el día y hora acordados previamente, con su Documento Nacional de Identidad y su dispositivo móvil para que se efectúe el enrolamiento.
4. El personal de la dependencia pondrá a disposición del ciudadano el código de respuesta rápida (QR) para que lo escanee con su dispositivo móvil.
5. La aplicación “AFIP OTP” generará un PIN inicial de activación, el cual deberá ingresarse en la pantalla debajo del código “QR”.
6. Ingresado el PIN, se asociará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del ciudadano al “Software-Token”, y la activación del dispositivo se habrá realizado.
7. No se activará un “Software-Token” a quien tenga un dispositivo “Hardware-Token” activo.
b) INCONVENIENTE CON EL DISPOSITIVO MÓVIL
1. Cuando haya un “OTP” (“Software-Token”) activo por CUIT/CUIL y este tenga algún tipo de inconveniente con el mismo (por ej., pérdida del dispositivo), se deberá realizar un nuevo procedimiento de activación.
2. La nueva activación de “OTP” implica el reemplazo del anterior.
c) DESACTIVACIÓN DEFINITIVA DEL “SOFTWARE-TOKEN”
A fin de desactivar definitivamente el “Software-Token” y/o de bajar el Nivel de Seguridad de la Clave Fiscal asociada al mismo se deberá seguir el procedimiento que será publicado en el sitio “web” de este Organismo, en el micrositio de Clave Fiscal (http://www.afip.gob.ar/cf).”.
7. Elimínase el Anexo V.
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