ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N ° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.
En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”, previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad bancaria receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor y el importe de la obligación mensual.
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, podrán efectuar el pago de sus obligaciones a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.”.
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