ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el “Registro”, de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador utilizará la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”. A tal fin, deberá acceder al sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado “Registro del Trámite”. Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el “Registro” o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.
En caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá, como excepción, presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, el formulario de declaración jurada F. 885/A -el cual se encuentra disponible en el sitio “web” institucional- por duplicado, recibiendo como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar -en la citada dependencia- el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.”.
2. Déjase sin efecto el Artículo 11.
3. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “…en la ventanilla electrónica del solicitante a través del servicio “e-Ventanilla”…”, por la expresión “…en el Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante…”.
4. Déjase sin efecto el Artículo 13.
5. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Para completar la tramitación del alta en el “Registro”, el empleador deberá observar lo dispuesto en el Artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.”.
6. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 29.
7. Déjase sin efecto el Anexo IV.
8. Sustitúyese en el segundo párrafo del inciso a) del Anexo VI la expresión “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.”, por la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.”.
9. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del Anexo VI, por el siguiente:
“Para completar la tramitación del alta en el “Registro”, el empleador o su autorizado deberá observar lo dispuesto en el Artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.”.
Modifica a: