ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
Lo expuesto precedentemente comprende también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.”.
b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.”.
c) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 4°, la expresión “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.” por la expresión “…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.”.
d) Sustituyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.”.
e) Elimínase el Artículo 8°.
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