CONSIDERANDO
Que mediante la resolución conjunta citada en el VISTO se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, se previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pague las citadas cuotas en nombre del deudor, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), mediante su detracción del haber previsional.
Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta Nº 2.481 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 675 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del 25 de agosto de 2008, se incrementó dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que considerando que el valor actual se encuentra desactualizado, ambos organismos consideran conveniente incrementarlo, fijándolo en la suma de PESOS OCHO MIL DIECIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 8.018,05.), el cual se actualizará por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,