CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la resolución mencionada en el visto estableció que la opción de cambio de las obras sociales, por parte de los beneficiarios, deber ejercerse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que en virtud del estado actual de desarrollo de los sistemas implementados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la precitada resolución, -sustituido por el Decreto N° 84/97- y en el Decreto N° 1.141 del 7 de octubre de 1996, resulta necesario disponer que la información correspondiente a aquellos beneficiarios titulares que ejercieron la opción de cambio de obra social, sea captada por la Dirección General Impositiva, del padrón de beneficiarios suministrado a tal fin por la Administración Nacional de la Seguridad Social, direccionando los aportes y contribuciones ingresados a la obra social escogida por cada trabajador, de acuerdo con lo informado en el mismo.
Que asimismo, es aconsejable disponer que los empleadores, en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones, confeccionadas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, continenen consignando los códigos de obra social correspondientes a la actividad de que se trate, sin tener en cuenta las opciones ejercidas por sus trabajadores dependientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,