Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución General Nº 3580 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 5° — El ejemplar N° 2 del formulario de declaración Jurada N° 381 (nuevo modelo), intervenido por la dependencia de este Organismo ante la cual se hubiera realizado la presentación del citado formulario, constituirá el "Certificado de Bienes Registrables", a los fines previstos en d artículo 6°.
La intervención referida en el párrafo anterior será efectuada por la Jefatura-o en su caso, su reemplazante-de la unidad funcional que corresponda, según se indica:
a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Sección Control de las Obligaciones Fiscales.
b) En Agencias Metropolitanas: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.
c) En Agencias Sede: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.
d) En Agencias del interior: Sección Recaudación
e) En Distritos: Oficina Recaudación y Sistemas
El respectivo certificado será extendido por este Organismo dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al de la fecha de la presentación del aludido formulario".
Modifica a: